Si estás pagando un crédito hipotecario por la compra o construcción de tu vivienda, una parte de cada cuota es deducible del Impuesto a las Ganancias: los intereses — no el capital que amortizás. La deducción aplica sobre créditos otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, y se informa cada año en el F.572 Web (SiRADIG) en la categoría "Intereses préstamo hipotecario".
La letra chica más importante de esta categoría es su tope anual fijo, establecido por ley hace más de dos décadas y nunca actualizado — hoy es un monto simbólico frente a cualquier cuota UVA real. Es la crítica más repetida al régimen y hay proyectos recurrentes para actualizarlo; mientras tanto, la recomendación práctica es simple: cargalo igual. El trámite es mínimo, el tope se computa completo con el primer resumen del año, y si la actualización legislativa llega, tu deducción ya va a estar informada. El simulador aplica el tope vigente automáticamente, así ves el número real y no una promesa.
Para el resto de tu situación, la buena noticia es que la hipoteca convive con todas las demás deducciones. Los dueños con crédito suelen concentrar su devolución en otras categorías: la prepaga al 100% con tope del 5% de la ganancia neta, los gastos médicos al 40%, el personal doméstico y la educación de los hijos con sus topes anuales fijos. En el simulador de abajo podés cargar la combinación completa — intereses hipotecarios incluidos — y ver la devolución anual total estimada para tu sueldo.
El requisito documental es el resumen anual del banco, que discrimina cuánto de lo pagado en el año fueron intereses. Ese dato, con el CUIT del banco, es lo que se carga en SiRADIG. Como toda carga anual que se hace una sola vez, es fácil de olvidar en marzo: desgrava.ar te lo recuerda y automatiza la presentación del F.572 completo, con todas tus categorías juntas, antes del vencimiento del 31 de marzo.