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Deducí el colegio de tus hijos del Impuesto a las Ganancias

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Desde el período fiscal 2022, los gastos de educación de tus hijos son deducibles del Impuesto a las Ganancias — y sigue siendo una de las deducciones menos conocidas del F.572. Entran dos tipos de gasto: los servicios con fines educativos (la cuota del colegio privado o parroquial, el jardín de infantes, la guardería, clases particulares de apoyo, cursos de idiomas) y las herramientas educativas (útiles escolares, guardapolvos, libros de texto). El tope anual es fijo y equivale al 40% de la ganancia no imponible del año.

¿Por quiénes podés deducir? Por tus hijos menores de 18 años (o incapacitados para el trabajo, sin límite de edad) que tengas declarados como carga de familia, y también por hijos de entre 18 y 24 años que cursen estudios regulares — la extensión pensada para la cuota de la universidad privada o los cursos terciarios, aunque a esa edad ya no computen como carga de familia.

El requisito documental es la factura del establecimiento o proveedor: el colegio factura la cuota mensual con su CUIT, la librería factura los útiles. Como casi toda la facturación educativa es electrónica, esos comprobantes quedan registrados en ARCA a tu nombre — listos para que alguien los cargue en SiRADIG en la categoría "Gastos de Educación", mes a mes.

Un detalle técnico del F.572 que genera rechazos: al cargar un gasto educativo, SiRADIG pide elegir el tipo de gasto (servicios educativos o herramientas), y ARCA valida que la actividad declarada del CUIT del proveedor sea compatible con esa elección. Elegir mal el concepto hace fallar la carga — otro de los errores silenciosos que desgrava.ar maneja automáticamente: clasifica el comprobante, selecciona el concepto correcto y reintenta con el alternativo si ARCA lo observa.

En el simulador cargá la cuota mensual del colegio (más lo que gastás en útiles prorrateado) y tu sueldo, y mirá cuánto te devuelve el año completo. Con dos hijos en colegio privado, la devolución anual suele alcanzar el tope de la categoría — plata que hoy estás regalando si no presentás el SiRADIG.

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos de educación se pueden deducir?

Servicios con fines educativos: cuotas de colegios, jardines y guarderías, clases de apoyo, cursos. Y herramientas educativas: útiles, libros, guardapolvos. El tope anual conjunto equivale al 40% de la ganancia no imponible.

¿Puedo deducir la universidad privada de mi hijo de 20 años?

Sí: la deducción alcanza a hijos de 18 a 24 años que cursen estudios regulares, aunque a esa edad ya no computen como carga de familia. Necesitás la factura de la institución.

¿La cuota del colegio público con cooperadora entra?

Las contribuciones voluntarias a cooperadoras no están facturadas como servicio educativo, por lo que en general no computan. Sí entran las cuotas facturadas por establecimientos privados o parroquiales con CUIT.

¿Por qué SiRADIG me rechaza la carga del colegio?

El error más común es el campo Tipo de Gasto: ARCA valida que la actividad declarada del CUIT del proveedor sea compatible con el concepto elegido (servicios vs. herramientas). desgrava.ar selecciona el concepto correcto automáticamente y reintenta si ARCA lo observa.

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