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Las cargas de familia son la deducción más básica y a la vez la más olvidada del Impuesto a las Ganancias: por cada hijo menor de 18 años y por tu cónyuge sin ingresos relevantes, la ley te reconoce un monto anual que se resta de tu ganancia antes de calcular el impuesto. No requieren facturas ni comprobantes de gasto — solo declararlas correctamente en el F.572 Web (SiRADIG). Si nunca las declaraste, estás pagando el impuesto de un soltero aunque mantengas una familia entera.

Quiénes computan: hijos, hijas, hijastros e hijastras menores de 18 años (o incapacitados para el trabajo, sin límite de edad) y el cónyuge o conviviente — la unión convivencial registrada también vale — siempre que residan en el país y que sus ingresos anuales propios no superen la ganancia no imponible. Los padres, suegros y otros ascendientes ya no son deducibles desde la reforma de 2017.

Una regla que las parejas suelen aprovechar mal: la deducción por hijo puede computarla cualquiera de los dos padres al 50% cada uno, o uno solo al 100%. Si uno de los dos no paga Ganancias (o tributa a una alícuota más baja), conviene que el de mayores ingresos compute el 100% — la misma deducción devuelve más pesos contra una alícuota marginal más alta. Es un cambio que se hace en un campo del SiRADIG y puede significar una diferencia real a fin de año.

El efecto práctico de las cargas es doble: bajan el impuesto de quien ya tributa y, para sueldos cerca del piso, pueden directamente sacarte del impuesto — el sueldo bruto desde el que se empieza a pagar Ganancias es bastante más alto para un casado con dos hijos que para un soltero. En el simulador de abajo podés sumar y restar hijos y cónyuge y ver el impacto exacto en pesos sobre tu caso, combinado con el resto de tus deducciones.

Declarar las cargas es la base; el resto de las deducciones — alquiler, prepaga, educación — se apila encima. desgrava.ar importa tus cargas de familia existentes desde SiRADIG y te asegura que cada comprobante nuevo quede vinculado al familiar correcto.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes cuentan como carga de familia en Ganancias?

Hijos e hijastros menores de 18 años (o incapacitados para el trabajo, sin límite de edad) y el cónyuge o conviviente registrado, siempre que residan en el país y sus ingresos propios anuales no superen la ganancia no imponible.

¿Los dos padres pueden deducir al mismo hijo?

Sí, al 50% cada uno — o uno solo al 100%. Si hay diferencia de ingresos entre los padres, suele convenir que el de alícuota más alta compute el 100%: la misma deducción devuelve más impuesto.

¿Puedo deducir a mis padres jubilados?

No. Desde 2017 los ascendientes (padres, suegros, abuelos) dejaron de ser cargas de familia deducibles. Solo computan hijos menores o incapacitados y cónyuge/conviviente.

¿Necesito presentar comprobantes por las cargas de familia?

No hay facturas: se declaran los datos del familiar (CUIL, fecha de nacimiento, vínculo) en el F.572 Web. Lo importante es mantenerlas actualizadas — altas por nacimiento, bajas cuando un hijo cumple 18 o supera ingresos.

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